Nota Jurídica sobre las nuevas medidas publicadas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por Coronavirus (COVID-19).

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener el avance de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios.

En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorrogaba el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Ante este escenario, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha publicado BOJA Extraordinario nº77 de 8 de noviembre de 2020, en el que se recogen diferentes disposiciones como consecuencia de la situación actual y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19) en nuestra comunidad, siendo las que afectan a la movilidad y a los servicios y actividades las siguientes:

  • Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
  • La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De forma resumida se expondrán las principales medidas que afectan a la actividad profesional, de aplicación en nuestra Comunidad y expresamente para el caso de Granada, establecidas en las anteriores disposiciones.

  1. Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, entre ellos que se justifique por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales anteriores, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar por tales ámbitos. A estos efectos se considerará circulación en tránsito la necesaria e indispensable para los desplazamientos autorizados entre municipios o comunidades autónomas.

 

  1. Se limita la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es decir, se restringe la entrada y salida de todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados, igualmente entre estos motivos es la justificación por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales anteriores, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar por tales ámbitos. A estos efectos se considerará circulación en tránsito la necesaria e indispensable para los desplazamientos autorizados entre municipios o comunidades autónomas.

  1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención. No obstante, se permite la circulación de personas en dicha franja horaria por causas justificadas, establecidas en el artículo 5 del Decreto entre ellas la que afecta a los servicios profesionales, en cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Por tanto, en conclusión, existen causas justificadas por motivos de “cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”, para salir o entrar de la Comunidad Autónoma o de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad, esto supone que existe causa justificada para salir tanto de la Comunidad como de los municipios si es necesario para cumplir con la obligación tanto con carácter laboral como los profesionales, empresariales, institucionales o legales.

  1. Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto al aire libre como cerrados, y en espacios privados. Esta limitación queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable

  1. Al municipio de Granada y a su provincia, se le aplicará lo dispuesto para el nivel 4 grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel 4 grado 1.
  2. Las medidas del grado 1 son las recogidas en la Orden de 29 de octubre de 2020 y se aplicarán a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía excepto a Granada y a su provincia, con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos que se anexarán al final, quedando exceptuados de dicha limitación horaria los servicios profesionales entre otros.

Por tanto, los Estudios de Arquitectura al ser un servicio profesional, no tiene limitación horaria de las 18 horas, teniendo en cuenta que no podrán atender al público más allá de las 18 horas.

  1. Las siguientes medidas del grado 2 se aplicarán a Granada y a toda su provincia.
  • Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos.
  • Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares. No podrán celebrarse reuniones profesionales de forma presencial.
  • Las actividades cuya apertura se permite indicadas anteriormente, tendrán la limitación horaria de las 18 horas, a excepción de las actividades relacionadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden, entre los que se encuentran los servicios profesionales, que no tendrán dicha limitación horaria. Por tanto, los Estudios de Arquitectura de Granada y su provincia, podrán continuar su actividad, más allá de las 18 horas, siempre que no exista atención al público.

CONCLUSION.-

En resumen, en Andalucía a partir del martes 10 de noviembre a las 00:00 horas, se cierra toda actividad no esencial a las 18 horas con las excepciones de dicha limitación horaria a las actividades o servicios recogidas en la citada norma, que incluye el apartado “d) los servicios profesionales y empleados del hogar”, por tanto, los servicios profesionales no tienen la obligación de cerrar a las 18:00 horas. Esto es de aplicación a los servicios profesionales de arquitectura, por tanto, no tendrán la obligación de cerrar a esta hora.

En Granada, que se aplica el grado 2 más restrictivo, se suspende toda actividad no esencial durante todo el día, por tanto, aquellas actividades o servicios que no estén recogidos en las excepciones antes expuestas (Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos y el alquiler de vehículos) deberán cerrar durante todo el día, y quedan suspendidas las reuniones de manera presencial.

Al estar recogido en la excepción los servicios profesionales y financieros, éstos si podrán desarrollar su actividad profesional con la limitación anterior establecida para toda Andalucía, que en el caso de servicios profesionales pueden continuar su actividad más allá de las 18 horas, siempre que no tengan atención al público.

ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA Y REFERENCIAS JURÍDICAS

Las presentes normas entraron en vigor a las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 y hasta la publicación de nuevas medidas que las modifiquen, deroguen o, en su caso, finalice el plazo y se publiquen nuevas medidas, estarán vigentes hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Los artículos a los que se ha hecho referencia son el 2,3,4,5 y 6 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Así como los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se han tenido en cuenta las correcciones publicadas por la Junta de Andalucía en el BOJA Extraordinario nº78 de 9 de noviembre de 2020.

 

*Se adjunta listado de excepciones al cierre adelantado:

20/11/2020
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