En el ámbito de sus competencias legales y estatutarias, el CSCAE viene actuando intensamente en defensa de todos los arquitectos y arquitectas en cuanto al derecho a unas jubilaciones dignas, lo que constituye, para esta institución, una prioridad irrenunciable.
En este sentido, desde hace tiempo, se viene manteniendo una interlocución directa y permanente con los diversos grupos parlamentarios y, en particular, con respecto a la tramitación actual en el Congreso de los Diputados de la proposición de ley sobre reforma del Régimen de Seguridad Social y la posibilidad de transferencia de las cotizaciones efectuadas por mutualistas, en el caso de los arquitectos, a HNA al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sobre la base de la declaración de los ocho puntos aprobados en la Asamblea General Ordinaria del CSCAE de 29 de noviembre de 2024, y a través de las actuaciones que lleva a cabo el Pleno de Consejeros, estamos exigiendo una pasarela voluntaria, universal, justa y equitativa, que corrija los errores derivados de la discriminación entre mutualistas y trabajadores autónomos. Esto implica, por un lado, atender a los profesionales ya jubilados (pasivos), que representan el colectivo más vulnerable, y, por otro, garantizar que cada arquitecto, en función de sus circunstancias, pueda decidir qué modelo de previsión social prefiere, ya sea incorporarse al RETA o continuar como mutualista en condiciones de igualdad respecto a los trabajadores autónomos.
El Pleno de Consejeros va a seguir activamente realizando todas las acciones que estén a su alcance y en su marco normativo con el fin de lograr dichos objetivos y siempre bajo los principios de independencia, igualdad de trato para todos los arquitectos y respeto institucional.
Se han recibido diversos escritos de mutualistas de HNA y de entidades de mutualistas poniendo de manifiesto su grave preocupación e inquietud por las propuestas de acuerdos que se van a someter para su aprobación a la Asamblea de HNA el próximo 26 de marzo de 2026 y que inciden en modificaciones estatutarias y normas de procedimiento electoral, que, según estos escritos, pueden resultar lesivas para los derechos de los mutualistas.
Al respecto, se ha dado traslado de estas inquietudes y quejas a la propia HNA, en el marco de la función estatutaria de colaboración con dicha mutua y para el debido conocimiento de estas inquietudes y preocupaciones.
Este Consejo debe aclarar que HNA es una mutualidad con personalidad jurídica propia e independiente, con su propio régimen jurídico y controles. El CSCAE ni participa ni tiene representación orgánica alguna en HNA. Tampoco tiene atribuida el CSCAE la representación de los mutualistas de HNA.
En razón a ello, y conforme al marco normativo aplicable, el CSCAE no puede interferir en el ámbito interno de la toma de decisiones de acuerdos de HNA por carecer de competencia y legitimación al efecto. Todo ello sin perjuicio de encauzar las inquietudes y quejas de mutualistas, como ya se ha trasladado de hecho, y estar a disposición de cuanta información pueda facilitarse a los mutualistas, a quienes corresponde el ejercicio de los correspondientes derechos en el ámbito interno de HNA.
El CSCAE reitera que continuará actuando, con independencia, en defensa de todos los arquitectos, exigiendo unos derechos de jubilación y pasivos justos y equitativos bajo los principios mencionados.
Madrid, 11 de marzo de 2026