ALCANCE DE LA LEY 2/2026, DE 29 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS REGULADAS EN SUS DISPOSICIONES ADICIONALES 18.ª Y 19.ª. (MUTALIDADES ALTERNATIVAS Y PASARELA AL RETA)
Este informe resume y explica el contenido de la ley con fines informativos.
No es asesoramiento legal ni financiero personalizado — varios aspectos clave (la fórmula exacta de conversión, el procedimiento de solicitud) quedan remitidos a un reglamento de desarrollo todavía no publicado. Para decisiones concretas conviene recabar toda la información de carácter personal (antigüedad, fondo acumulado y contingencias cubiertas) con la propia mutualidad, con la Seguridad Social (vida laboral) y contar con asesoramiento específico e individualizado contando con datos que influirán en la decisión significativamente (otras percepciones futuras, fondos de inversión y/o de pensión, rendimientos capitales, situación de cónyuges y/o parejas en función del régimen de convivencia, hijos a cargo con o sin dependencia, mayores a cargo, etc.).
Incorporamos el informe del CSCAE para su descarga y lectura: