Entre las funciones públicas que la legislación estatal y autonómica otorga a los Consejos de Colegios está la de realizar un control por vía de recurso de la legalidad de las decisiones adoptadas por los óranos de gobierno y asambleas de los Colegios que son miembros de dichos Consejos, que son igualmente Corporaciones de Derecho Público. No obstante, al tratarse de entes de base privada, aunque con funciones públicas encomendadas, pero cuyo sostenimiento no proviene de los presupuestos públicos sino de un presupuesto propio con ingresos de origen privado, la legislación y la normativa que la desarrollan les otorga la potestad de establecer sus propios precios para los servicios que se prestan. En ese sentido, se ha considerado por el Pleno de Consejeros que la interposición de recursos y la presentación de denuncias, cuando es competente para tramitarlas el CACOA, no debe estar limitado por ningún depósito, para garantizar en la medida más amplia posible una tutela amplia y efectiva de los intereses de los afectados; pero, por el contrario, la adopción de medidas cautelares con urgencia, que en muchos casos se solicitan, requiere un esfuerzo para la corporación muy importante en cuanto a medios jurídicos, administrativos y sesiones de los órganos de gobierno en plazos muy escuetos, lo que está generando un enorme coste de funcionamiento, llegando a colapsar en algunos casos el funcionamiento de los escasos medios del Consejo, con retrasos para atender otras funciones estatutarias de gran trascendencia para el interés general y de los colegiados arquitectos. Por ello, el Pleno de Consejeros ha aprobado estas sencillas reglas para la constitución de depósitos previos para los casos en los que los recursos o denuncias llevan incluidas solicitudes de medidas cautelares. No obstante, para garantizar el adecuado acceso a la tutela jurídica de los derechos los afectados se ha previsto una cantidad para depositar que no cubre ni de lejos los verdaderos costes que se irrogan a la Corporación por la tramitación de estas medidas cautelares. Igualmente se ha recordado el deber legal del órgano que resuelve las medidas cautelares de exigir aval o garantía para el caso de otorgarlas, por todos los daños que se pudieran potencialmente irrogar a los afectados por tales medidas, incluido los Colegios interesados.