El CACOA avanza con la Consejería de Justicia en dar mayor visibilidad a la figura y el valor de Mediación Extrajudicial que pueden desarrollar los Arquitectos

Hasta ahora cuatro Colegios provinciales, Sevilla, Málaga, Jaén y Huelva han implantado esta útil figura que evitar procesos judiciales.

19/2/2021.- La presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos Noemí Sanchís, junto a María José Agudo, como coordinadora del Grupo de Trabajo de Mediación del CACOA, mantuvieron una positiva reunión con los responsables de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para ahondar en las tareas de Mediación que vienen desarrollando los colegios provinciales de arquitectos adscritos a esta figura para la resolución de conflictos extrajudiciales.

En las distintas delegaciones provinciales de Justicia se han creado puntos de información sobre la Mediación “y estamos trabajando para estar presentes en ellos porque los arquitectos, siempre al servicio de la sociedad, estamos preparados para ofrecer nuestra formación y además la de Mediación Civil y Mercantil”, destaca Agudo, resaltando que se transmitió a la Consejería la confianza del colectivo andaluz de arquitectos en “la importancia de la Mediación para descongestionar la justicia y para lo más importante, solucionar conflictos sin perdedores y ganadores”.

A la reunión asistieron el director general de Justicia Juvenil y Cooperación Francisco Ontiveros, Noemí Sanchís, como presidente del CACOA, Pedro Esteban Cámara, decano del COA de Jaén y María José Agudo Román, tesorera del COA de Jaén además de coordinadora del Grupo de Trabajo de Mediación del CACOA.

La reunión con los representantes de la Administración andaluza se celebró el 17 de febrero.

Las representantes del Consejo andaluz solicitaron apoyo a los responsables de la Administración autonómica para que “ayuden a visibilizar al arquitecto como mediador y apoyo a la formación en esta tarea” y destacaron las mediaciones en las que los arquitectos pueden intervenir, relacionadas, sobre todo, con la ‘Resolución extrajudicial de conflictos relacionados con la arquitectura, la edificación, la construcción, el urbanismo y el medio ambiente’, como los que se citan a continuación:

  • Impagos sobrevenidos por terceros.
  • Vicios constructivos.
  • Discrepancias de origen técnico muy específico.
  • Discrepancias en la liquidación de obra o en certificaciones de obra.
  • Incumplimientos de contrato, plazos o garantías.
  • Daños consecuenciales a terceros.

A día de hoy son cuatro los colegios provinciales de arquitectos que ya han implantado esta figura y están dados de alta como ‘Entidad de Mediación’, que son concretamente los de Jaén, Málaga, Sevilla y Huelva, ya que el propio CACOA, en tanto entidad de representación de los colegios provinciales no es entidad de mediación. Como muestra, adjuntamos más información sobre esta figura en el siguiente enlace del colegio jiennense: https://arquitectosdejaen.es/servicio-mediacion/

 

Se citan a continuación toda la serie de ejemplos o casuísticas en las que la labor del arquitecto colegiado es fundamental para cumplir con estas labores de Mediación.

Conflicto derivado de la actividad constructiva:

Derivado de la labor profesional del arquitecto.
Relación contractual y profesional, como incumplimiento de los plazos, objetivos, costos, retribuciones, etc. contratados.
Perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones profesionales.

Foto: Envato Elements.

Conflictos producidos en el objeto de la práctica profesional:

Defectos, daños, mermas o incumplimientos en el objeto construido.
Perjuicios por incumplimiento de plazos, normas y desfase del presupuesto.
Conflictos entre particulares o usuarios, relacionado con la práctica Profesional, como incumplimientos de plazos, calidad y liquidación de la obra.
Conflictos por reformas, mantenimiento, conservación, etc. de inmuebles.

 

Conflicto de carácter patrimonial o urbanístico:

Discrepancias en tasaciones, valoraciones urbanísticas o hipotecarias.
Conflictos por discrepancias de aprovechamientos o usos urbanísticos.

Conflicto que surge por una relación continuada de las partes

Conflictos de vecindad, inmisiones, medianería y servidumbre.
Conflictos por propiedad horizontal y los surgidos en la comunidad de bienes.
Por la ruptura de la colaboración profesional.
Por reclamaciones de consumidores a empresarios no recogidas en el RD 231/08.
Derivados del contrato de seguro.
Por incumplimientos contractuales.

Foto: Mariana Anatoneag en Pixabay 

Conflicto que derive en pérdidas para alguna o ambas partes:

Conflictos por la ejecución en general.
Conflictos surgidos de la responsabilidad civil profesional.
Por imposibilidad de fijar condiciones o la sustitución de la prestación incumplida.

Conflicto en el que hay lazos familiares entre los litigantes o clara carga emocional en los mismos:

Conflictos derivados de sucesiones, particiones hereditarias o división de bienes.
Reclamaciones familiares, gestión de empresas familiares o de tutelas.
Conflictos de consecuencias patrimoniales por ruptura familiar.

Imagen de la reunión virtual entre los representantes de la Administración andaluza y el Consejo Andaluz.

12/3/2021
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ARQUITECTURA
Mediación