El CSCAE se opone rotundamente a la moción parlamentaria aprobada en el Senado para igualar el nivel de los Cuerpos de Arquitectos con el de los Arquitectos Técnicos

  • Emprenderá las acciones pertinentes en defensa de los/as arquitectos/as para frenar esta medida y garantizar la diferenciación actual, basada en el nivel académico para su acceso y competencias y responsabilidades del puesto
  • La moción supone una clara vulneración de los principios constitucionales de mérito y capacidad y del principio de especialización que rige el acceso a la función pública en España

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) expresa su total oposición a la moción parlamentaria que, a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, se aprobó, el martes, 20 de mayo, por la Comisión de Función Pública en el Senado. En virtud de dicha moción se insta al Gobierno a “adoptar todas las medidas necesarias y las modificaciones normativas pertinentes al objeto de posibilitar la reclasificación de los cuerpos de ingenieros técnicos y arquitectos técnicos en el grupo de clasificación profesional A1 del personal funcionario de carrera”.

Aunque esta iniciativa carece de valor jurídico y, por lo tanto, de carácter vinculante, supone una clara vulneración de los principios constitucionales de mérito y capacidad y del principio de especialización que rige el acceso a la función pública en España, rompiendo la coherencia del sistema de titulaciones y atribuciones para el acceso a profesiones reguladas.

De forma paralela a la manifestación de su absoluto rechazo, y como ya hizo en el pasado, el CSCAE emprenderá las acciones pertinentes no sólo para frenar esta iniciativa, sino para garantizar que el acceso a los Cuerpos superiores en el caso de profesiones reguladas en el ámbito de la Arquitectura y de la Arquitectura Técnica continúen diferenciados, en subgrupos A1 y A2, respetando los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, y ello en coherencia con el sistema de titulaciones y formación académica exigida.

Los Cuerpos de Arquitectos (profesionales con título de nivel de máster) y los Cuerpos de Arquitectos Técnicos (profesionales con título de nivel de grado) tienen diferente clasificación profesional en base a la titulación académica exigida para su acceso, así como diferente nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso para cada Cuerpo

El diferente nivel actual de clasificación de las profesiones reguladas del Cuerpo de Arquitectos (A1) y del Cuerpo de Arquitectos Técnicos (A2) se basa en que los títulos de Arquitecto (o de Máster habilitante, nivel 3 MECES) y de Arquitecto Técnico (o de grado, nivel 2 MECES) otorgan capacidades y competencias diferentes, que derivan en responsabilidades diferentes, y dan acceso a profesiones reguladas diversas.

Igualmente, las pruebas de acceso a cada Cuerpo son más completas y exigentes en el caso del Cuerpo de Arquitectos, dadas sus competencias y responsabilidades, lo que determina el diferente nivel de clasificación, en subgrupo A1 y A2.

Esto explica que el Cuerpo de Arquitectos se encuadre en el subgrupo A1 y el Cuerpo de Arquitectos Técnicos esté adscrito al subgrupo A2, en base al nivel de titulación exigido para su acceso y responsabilidades del puesto a desempeñar. Una eventual equiparación rompería la coherencia del sistema de titulaciones y competencias y degrada el valor que se exige a los cuerpos superiores en la función pública.

Colectivos como la Asociación de Arquitectos de Hacienda; la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), en la que se engloba el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, y la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) también han manifestado su rechazo a esta moción parlamentaria.

27/5/2025
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