Nota jurídica sobre sentencia sobre Competencias en materia de Urbanismo

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia, de fecha 19 de enero de 2026 (sentencia núm. 27/2026, recurso de casación núm. 8292/2022) que ha estimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por el CSCAE y la Junta de Extremadura contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura núm. 505/2022, de 28 de septiembre.

El CSCAE ha emitido una nota que se acompaña a continuación junto a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Como aspectos claves de la citada Sentencia destacamos a continuación:

El urbanismo es una materia interdisciplinar, pero las funciones de dirección técnica y redacción de instrumentos de ordenación urbanística pueden justificadamente reservarse a titulados en Arquitectura por su formación específica, reforzándose la doctrina jurisprudencial sobre la idoneidad procesional en urbanismo, siendo así que las Administraciones pueden exigir esta titulación en puestos técnicos de urbanismo si lo justifican adecuadamente, concluyéndose en la citada Sentencia que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas no tienen atribuciones para redactar instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial.”

12/3/2026
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