Se prorrogan las desgravaciones fiscales para la rehabilitación energética de viviendas y edificios

  • Las deducciones para la reducción de la demanda en calefacción y refrigeración en viviendas, así como para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se extienden al 31 de diciembre de este año
  • La rebaja fiscal en edificios residenciales se amplía al 31 de diciembre de 2027
  • Las deducciones están vinculadas a unas determinadas reducciones de la demanda o de los consumos de energía

En el marco de las políticas de impulso a la rehabilitación del parque edificado, se mantendrán las deducciones fiscales relacionadas con obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas durante este año y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales. En concreto, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social contempla tres tipos de desgravaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • En VIVIENDA (hasta el 31 de diciembre de 2026):

    • Para obras dirigidas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Se prorroga la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras en vivienda habitual o alquilada. El requisito técnico es una rebaja mínima del 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual es de 5.000 euros y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) posterior a la obra debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
    • Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable. Se prorroga la deducción del 40%. Exige una reducción de, al menos, el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable o la obtención de una clase energética A o B. El CEE final debe emitirse antes de que finalice 2026.

  • En EDIFICIOS RESIDENCIALES (hasta el 31 de diciembre de 2027): La deducción del 60% es aplicable a viviendas, plazas de garaje y trasteros en edificios de uso predominante residencial donde se reduzca el consumo de energía primaria no renovable un 30% mínimo o se alcance la clase A o B. El CEE debe ser previo al 1 de enero de 2028, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.

Los honorarios profesionales de redacción de proyectos, dirección de obra y emisión de certificados forman parte de la base deducible. Los certificados deben ser registrados conforme al Real Decreto 390/2021.

Dadas las necesidades del parque edificado en España, donde más del 55% de los edificios se construyó antes de la primera normativa que introdujo unos mínimos de eficiencia energética, en el año 1979, y el 80% tiene más de 20 años, la extensión de estos incentivos evita la paralización de expedientes en curso y garantiza la continuidad de la demanda de proyectos de rehabilitación.

Otras medidas fiscales y sociales

El Real Decreto establece la retirada gradual de las rebajas fiscales temporales sobre el gas natural y la electricidad, condicionada por la estabilización de los precios energéticos durante el ejercicio 2024 y 2025. Respecto al parque de vivienda, los artículos 1 y 1 bis extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Asimismo, el artículo 18 actualiza para el año 2026 los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, impactando directamente en las transmisiones de inmuebles y el desarrollo de suelo.

9/1/2026
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