Funciones

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos tiene las siguientes funciones.

De representación

a) Representar unitariamente a la profesión y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito autonómico, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes, así como ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.

c) Representar a la profesión ante las organizaciones y en los congresos.

d) Organizar los Congresos de Arquitectos de Andalucía.

e) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

f) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza y de la investigación de la arquitectura, el urbanismo y demás campos de la profesión.

g) Formalizar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas Andaluzas.

De ordenación

a) Resolver, en vía administrativa, los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integran.

b) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios de Arquitectos sujetos a derecho administrativo, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos Particulares.

c) Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

e) Acordar directrices de coordinación en materias pertenecientes a la competencia de ordenación de los Colegios, según estos Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.

De coordinación

a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

b) Llevar el Registro General de Arquitectos de Andalucía a efectos de acreditación.

c) Informar y establecer baremos de honorarios orientativos, coordinando la actuación de los Colegios.

d) Informar y asesorar a los Colegios en materias de carácter profesional o colegial.

e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios.

f) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones.

De organización

a) Aprobar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, así como sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades del Consejo Superior.

b) Aprobar y modificar sus propios Estatutos.

c) Aprobar su presupuesto.

d) Determinar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.

e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, o Reglamentos particulares por materias específicas.

En general

a) Las demás que le sean atribuidas por la legislación vigente.

b) Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.