El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes atribuciones:
a) Asumir la representación unitaria de la profesión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y ante el Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado al siguiente Pleno que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuantas otras le encomiende el Pleno de Consejeros.
El Presidente será elegido por la Asamblea, entre los candidatos que presenten su candidatura y reúnan los siguientes requisitos: Ser Arquitecto con una colegiación en Andalucía superior a cuatro años y no estar inhabilitado para el ejercicio profesional por alguna sanción disciplinaria.