Compete al Secretario/a:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
e) Dirigir la administración interna del Consejo.
La elección del Secretario/a se efectuará por el mismo procedimiento y período de mandato que la del Presidente, entre los candidatos que presenten su candidatura y reúnan los requisitos preceptivos para aquel cargo.