En Sevilla a 12 de marzo de 2026
De una parte, DÑA. ISABEL SURAÑA FERNÁNDEZ, con DNI 52926461B como Presidenta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, en función de las competencias que tienen atribuidas según el artículo 9 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, aprobados por Orden de 6 de junio de 2001, en adelante CACOA.
Y de otra parte, D. MIGUEL CASARIEGO ROZAS, con DNI 51597665V, actuando en este acto como Decano en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, en virtud de las competencias que tiene atribuidas conforme al artículo 44 (punto 2, epígrafe a) de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias según Resolución de 26 de julio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, en adelante COAA.
Que ambas partes se reconocen capacidad jurídica para otorgarse el presente acuerdo, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes,
Ambas partes, en las condiciones establecidas en el presente acuerdo, se intercambian el derecho de uso de las herramientas informáticas CASA (COSTES ASOCIADOS A LOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA), propiedad de CACOA, y SEMcal3 (COMPROBACIÓN DE PIEZAS ESTRUCTURALES DE MADERA DE DIRECTRIZ RECTA), propiedad del COAA, junto con su documentación técnica y adenda sobre la implantación y metodología.
Las cesiones son no exclusivas y sin un plazo de finalización, a excepción de la concurrencia de algunas de las causas de terminación pactadas en el presente Convenio.
Se podrá usar el software únicamente para uso de los colegiados identificados de forma restringida a través de las páginas web del CACOA y del COAA, Cedentes y Cesionarios en cada caso, sin que pueda hacerse un uso de la misma fuera del servidor de los mismos. Las herramientas estarán disponibles y se accederá a ellas únicamente desde la WEB de los Cesionarios.
La herramienta CASA está y estará alojada en los servidores propiedad del CACOA.
La herramienta SEMcal3 está disponible para su descarga y requiere una activación diaria a través de un código publicado en la página electrónica institucional del COAA.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos se compromete a implementar una sección o pasarela en su página electrónica institucional que permita única y exclusivamente a los Colegios Oficiales de Arquitectos que lo integran y sus colegiados —durante la vigencia del presente Convenio— el acceso al código de activación mencionado en el punto inmediatamente anterior.
Las partes acuerdan que está prohibida la comercialización de las herramientas informáticas CASA y SEMcal3, por parte de los CESIONARIOS, quedando permitida la publicidad únicamente en sus páginas Web institucionales.
Queda prohibida la reventa, sublicencia o distribución de las herramientas objeto del presente Convenio sin autorización escrita y expresa de los CEDENTES.
Las herramientas se ofrecen “as is”, es decir, “tal cual” como son, sin que el CACOA ni el COAA tengan intervención alguna en su despliegue, código o fiabilidad.
La herramienta CASA no recopila Datos de Carácter Personal, de esta forma el CACOA NO almacenará información de los posibles usuarios.
La herramienta SEMcal3 no recopila Datos de Carácter Personal, de esta forma el COAA NO almacenará información de los posibles usuarios.
Las presentes cesiones estarán vigentes hasta que concurra alguna de las causas de terminación pactadas en el presente Convenio.
LOS CEDENTES entregarán la herramienta de forma gratuita a los CESIONARIOS, los cuales no tendrán que abonar cantidad alguna por la implantación ni el uso de la misma, en colaboración recíproca.
Cada parte CEDENTE será responsable de implantar su herramienta al CESIONARIO sin coste alguno para este último.
A este fin se alojará en el dominio del CACOA una copia de la herramienta CASA en la versión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acceso gratuito para el COAA, sin posibilidad de personalizar la herramienta a su Comunidad, ni cambiar los valores, parámetros o acceso a las estadísticas de uso.
Dicha implantación será común a todos los Colegios que se adhieran a esta modalidad de intercambio sin contraprestación económica. No obstante durante la vigencia del Convenio puede cambiarse a la modalidad de Intercambio de CASA versión personalizable.
El soporte técnico para la instalación e implantación de las herramientas informáticas será a cargo de los CESIONARIOS, según Adenda al presente Acuerdo.
Las actualizaciones que requieran las herramientas por indicación de los CEDENTES y el soporte informático necesario para realizarlas serán proporcionadas por LOS CEDENTES a los CESIONARIOS, en cada caso.
La personalización o adaptación de las herramientas para las necesidades de los CESIONARIOS son servicios no incluidos en la cesión de uso del presente acuerdo, en dicho caso los CEDENTES podrán prestar el servicio previa aprobación del presupuesto por parte de los CESIONARIOS.
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información técnica y comercial relacionada con las herramientas, así como de cualquier dato intercambiado en virtud de este acuerdo.
LOS CESIONARIOS reconocen que LOS CEDENTES son titulares de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las correspondientes herramientas.
Nada en este contrato transfiere la titularidad de las herramientas a los CESIONARIOS, únicamente el derecho de uso de éstas, en los términos acordados.
LOS CEDENTES no serán responsables por:
El CACOA sobre la herramienta CASA y el COAA sobre la herramienta SEMcal3 no responden, ni avalan, ni garantizan ni prescriben las correspondientes herramientas, ni se hacen responsables de los resultados que la utilización de éstas arroje. Por ello el CACOA y el COAA no garantizan la veracidad de los resultados y por tanto no los hace vinculantes.
LOS CEDENTES se reservan el derecho a incluir en la web donde se alojan las herramientas en cuestión, la colaboración de patrocinadores.
La extinción del presente Acuerdo de Colaboración se producirá por el cumplimiento del mismo y por su resolución. Son causas de resolución las siguientes:
Este contrato se regirá por las leyes españolas, y cualquier controversia será sometida a los Tribunales competentes.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato a 12 de marzo de 2026.
EL CEDENTE DE LA HERRAMIENTA CASA Y CESIONARIO DE LA HERRAMIENTA SEMcal3:
DÑA. ISABEL SURAÑA FERNÁNDEZ
Firma:
EL CEDENTE DE LA HERRAMIENTA SEMcal3 Y CESIONARIO DE LA HERRAMIENTA CASA:
Firma: