En Sevilla, a 27 de marzo de 2026
De una parte, DÑA. ISABEL SURAÑA FERNANDEZ, con DNI 52926461B, como Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, en función de las competencias que tienen atribuidas según el artículo 9 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, aprobados por Orden de 6 de junio de 2001, en adelante “EL CEDENTE”.
Y, de otra parte, D. JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ‐PINTO ARRILLAGA, con DNI 14910068L, actuando en este acto como Decano en representación del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco‐Navarro, en virtud de las competencias que tiene atribuidas conforme al artículo 49 de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco‐Navarro, aprobados por la Junta General Ordinaria del COAVN en la reunión celebrada en San Sebastián el día 31 de mayo de 2023, en adelante “EL CESIONARIO”.
Que ambas partes se reconocen capacidad jurídica para otorgarse el presente acuerdo, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes,
EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, en las condiciones establecidas en el presente acuerdo, el derecho de uso del programa informático denominado CASA (COSTES ASOCIADOS A LOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA), junto con su documentación técnica y adenda sobre la implantación y metodología.
La cesión es no exclusiva y es ilimitada en el tiempo, sin que tenga un plazo de finalización.
EL CESIONARIO podrá usar el software únicamente para uso de sus colegiados identificados de forma restringida a través de la Web del Colegio CESIONARIO, sin que pueda hacerse un uso de la misma fuera del servidor del CESIONARIO. La herramienta estará disponible y se accederá únicamente desde la WEB del Cesionario.
La herramienta CASA está y estará alojada en los servidores propiedad del CEDENTE.
Las partes acuerdan que está prohibida la comercialización de la herramienta informática CASA por parte del CESIONARIO, quedando permitida la publicidad del Colegio únicamente en su Web.
Queda prohibida la reventa, sublicencia o distribución del software sin autorización escrita del CEDENTE.
La herramienta se ofrece “as is”, es decir, “tal cual” como es, sin que el CACOA tenga intervención alguna en su despliegue, código o fiabilidad.
La herramienta NO recopila Datos de Carácter Personal, de esta forma el CACOA NO almacenará información de los posibles usuarios.
La presente cesión tendrá una duración ilimitada, hasta que una de las partes decida extinguir el acuerdo, por mutuo acuerdo entre las partes o por alguna causa de resolución del mismo.
El CEDENTE entregará la herramienta de forma gratuita al CESIONARIO, el cual no tendrá que abonar cantidad alguna por el uso de la misma.
El CESIONARIO tendrá que abonar los costes de la implantación de la herramienta CASA en el servidor del CACOA, con posibilidad de personalización, que consistirá en:
‐ Subdominio propio para el Colegio
‐ Mostrará el logo del Colegio con enlace a su Web desde la Web del CACOA
‐ Podrán añadir o modificar los valores con los que cuenta la herramienta, que se realizarán por el administrador que designe el Colegio.
Esta implantación de la herramienta CASA tiene un coste de 850 euros más IVA, que abonará el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco‐Navarro a la empresa Tecnosis, quien emitirá la correspondiente factura al citado Colegio.
El soporte técnico para la instalación e implantación de la herramienta informática será a cargo del CESIONARIO, según Adenda al presente Acuerdo.
Las actualizaciones que requiera el software por indicación del CEDENTE y el soporte informático necesario para realizarlas serán proporcionadas por EL CEDENTE al CESIONARIO.
La personalización o adaptación del software para las necesidades del CESIONARIO son servicios no incluidos en la cesión de uso del presente acuerdo, en dicho caso el CEDENTE podrá prestar el servicio previa aprobación del presupuesto por parte del CESIONARIO.
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información técnica y comercial relacionada con el software, así como de cualquier dato intercambiado en virtud de este acuerdo.
EL CESIONARIO reconoce que EL CEDENTE es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software.
Nada en este contrato transfiere la titularidad del software al CESIONARIO, únicamente el derecho de uso en los términos acordados.
EL CEDENTE no será responsable por:
1. Pérdidas o daños derivados del uso del software.
2. Mal funcionamiento causado por modificaciones no autorizadas por EL CEDENTE.
El CACOA no responde, ni avala, ni garantiza ni prescribe las herramientas, ni se hace responsable de los resultados que la utilización de ésta arroje. Por ello el CACOA no garantiza la veracidad de los resultados y por tanto no los hace vinculantes.
EL CEDENTE se reserva el derecho incluir en la web donde se aloja la herramienta CASA, la colaboración de patrocinadores.
La extinción del presente Acuerdo de Colaboración se producirá por el cumplimiento del mismo y por su resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de las partes.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por problemas técnicos de la propia herramienta informática.
d) Por decisión de una de las partes, mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación de quince días naturales a la fecha de finalización del uso de la herramienta.
e) Tras la terminación, EL CESIONARIO deberá cesar el uso del software y devolver o destruir las copias en su poder.
Este contrato se regirá por las leyes españolas, y cualquier controversia será sometida a los tribunales competentes de Sevilla.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares, y en papel común, a 27 de marzo de 2026.
EL CEDENTE:
DÑA. ISABEL SURAÑA FERNANDEZ Presidenta CACOA
Firma:
EL CESIONARIO:
D. JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ‐PINTO ARRILLAGA
Firma: