Desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informan a este Consejo Andaluz que tras la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y en aplicación de la normativa europea y estatal en la materia, el régimen jurídico de las licencias urbanísticas en Andalucía se ha visto modificado sustancialmente, sustituyendo parcialmente las licencias urbanísticas por declaraciones responsables o comunicaciones previas, mediante la incorporación de un nuevo artículo 169 bis a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En base a ello, la citada Dirección General ha confeccionado una Guía con un propósito y valor meramente orientativo, que sirva como marco de referencia para delimitar el ámbito de aplicación y efectos de los supuestos en los que se ha suprimido la obligación de un previo acto administrativo habilitante para llevar a cabo una actuación urbanística.
En el siguiente enlace de la página web de este Consejo Andaluz se facilita acceso a la citada Guía, informando la DG que se publicará en los próximos días en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio junto con un documento resumen de la misma.
Para la visualización y descarga de la Guía es preciso identificarse como usuario de la WEB.