Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

El estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020 con la finalidad de contener y gestionar la actual situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en nuestro país, ha sido prorrogado nuevamente hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 tras la aprobación del Real Decreto 487/2020, norma donde se esbozan algunos de los extremos de esta declaración.

En este contexto, se aprueba la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

En su artículo único se prevé la suspensión de trabajos en edificaciones ya existentes que interfieran en la circulación de personas ajenas a la obra como vecinos y trabajadores del edificio, a fin de minimizar contactos y, por ende, evitar riesgo de contagios.

La norma va dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Quedan exceptuados de dicha suspensión los trabajos que no interfieran con la circulación de personas ajenas a la obra, las labores puntuales de mantenimiento y reparación urgentes, y las tareas de vigilancia.

 

 

13/4/2020
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COVID-19