Se crear la Asociación Española de Tasadores Hipotecarios, AET

Desde que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 1985 estableció la prohibición de acuerdos entre empresas que restringieran el juego de la competencia, sucesivas directivas (Bolkenstein 2006) y transposiciones (Ley Ómnibus 2009) han conducido a la eliminación de cualquier tipo de orientación relativa a las tarifas de honorarios que hasta entonces marcaban los colegios profesionales.

Lo que pretendía ser una liberalización del mercado que protegiese al cliente final, ha conducido a la aparición de empresas intermediarias “uberizadoras” y a una distorsión del sistema mediante el abuso del contrato mercantil como medio para huir del derecho laboral, algo que en la actualidad es insostenible para el ejercicio de la profesión.

La Comisión Europea, en su reciente comunicación (2022/C 374/02) de 30.09.2022, se acaba de hacer eco de esta situación, sobre la que venimos alertando desde hace tiempo, fijándose de una forma especial en las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados en una o varias empresas, caso en el que se encuentran muchos colegiados, reconociendo la dificultad de negociación individual de los profesionales autónomos debido al claro desequilibrio entre las partes, a la vez que observa una colisión de derechos entre el libre mercado y la garantía de una protección social adecuada para el trabajador, que por otra parte la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza
mediante el derecho de negociación y acción colectiva.

Al margen de la inclusión o no de muchos casos como falsos autónomos, las directrices dejan negro sobre blanco que para este colectivo no es de aplicación el mismo tratamiento que el de una empresa a efectos de acuerdos en contra de la competencia, y que sería deseable que pudiésemos actuar de forma sectorial de la misma manera que se actúa en los convenios colectivos. En la legislación española ya disponemos de la figura del Acuerdo de Interés Profesional o del Acuerdo Marco para autónomos, mediante los que se pueden acordar de forma colectiva condiciones contractuales entre las que se incluyen las tarifas de honorarios, y que pueden establecerse por representantes del colectivo (asociaciones) que incluyen a los colegios profesionales.

A falta de una materialización de estas directrices en nuestro ordenamiento, y con permiso de la CNMC, esta comunicación de la Comisión Europea llena de aire fresco el enrarecido ambiente profesional y abre una oportunidad a que los colegios puedan tener de nuevo la función para la que fueron creados: la defensa plena de la profesión y de sus colegiados.
Particularmente, los tasadores que colaboramos como autónomos con las sociedades de tasación homologadas por el Banco de España y que recientemente nos hemos unido en la defensa de la profesión en la Asociación Española de Tasadores Hipotecarios, AETH, en la que participamos muchos arquitectos, nos congratulamos de este reconocimiento y os animamos a que si estáis en esta misma situación, nos acompañéis en este recorrido hacia un futuro mejor de la profesión.

AETH.

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8/11/2022
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