Sentencia del Tribunal Supremo, sobre la competencia de los Arquitectos para emitir certificados de Seguridad y Salubridad en los procedimientos de AFO en Edificaciones de uso residencial en Andalucía, en virtud de la LOE.

Fijación de doctrina jurisprudencial

Una nueva Sentencia nº 534/2026, de 29 de abril, del Tribunal Supremo (recurso de casación 7982/2024), fija el reconocimiento de la competencia exclusiva de los arquitectos para emitir el certificado de seguridad y salubridad exigido en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), de edificaciones residenciales en Andalucía, confirmando así la doctrina establecida por la misma Sección y Sala del Tribunal Supremo en Sentencia nº 587/2026 de 11 de mayo, ya publicada por este Consejo Andaluz recientemente.

En su fundamento SÉPTIMO expone literalmente:

“De conformidad con las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho anterior, esta Sala, dando respuesta a la cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, declara que: El certificado exigido por el artículo 6.2.c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que está orientado a acreditar que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, implica la emisión de un juicio técnico de carácter global sobre la edificación residencial existente, directamente relacionado con la comprobación de la aptitud del inmueble para su ocupación en condiciones que no comprometan la seguridad de las personas. Y, en atención al contenido y el alcance de dicho juicio, conforme al sistema de distribución de competencias profesionales establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, corresponde al arquitecto, en aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad, la competencia profesional para emitir ese certificado, en cuanto titulado legalmente habilitado para llevar a cabo una valoración integral de las condiciones de seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial.”

Con esta Sentencia se confirma la doctrina sobre la competencia para la elaboración del certificado exigido en el artículo 6.2.c) del Decreto-ley citado, que recae exclusivamente en los arquitectos conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

27/5/2026
Temas
Recursos
RECURSOS LICITACIONES
Sentencias