Fijación de doctrina jurisprudencial
La Sentencia nº 700/2026, de 4 de junio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aborda una cuestión de especial relevancia práctica en materia de edificación y competencias profesionales: determinar qué técnico está habilitado para redactar el proyecto necesario para un cambio de uso de local a vivienda.
El caso tiene su origen en la exigencia del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande de que el proyecto técnico para transformar un local en vivienda fuera suscrito por un arquitecto, rechazando el presentado por un arquitecto técnico. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga impugnó dicha exigencia al considerar que estos profesionales también cuentan con la capacitación necesaria para este tipo de actuaciones.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la validez de la actuación administrativa. La Sala recuerda que, aunque la jurisprudencia viene defendiendo con carácter general el principio de “libertad de acceso con idoneidad”, rechazando monopolios competenciales injustificados, la determinación del profesional competente debe analizarse atendiendo a la naturaleza concreta de la actuación proyectada.
En este sentido, concluye que cuando la intervención sobre un edificio existente tiene por objeto cambiar un uso comercial o industrial a uso residencial, entran en juego aspectos esenciales relacionados con las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación. Por ello, y de acuerdo con la interpretación conjunta de los artículos 2 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el proyecto debe ser redactado por un arquitecto, incluso aunque el cambio de uso afecte únicamente a una parte del inmueble. La sentencia fija doctrina jurisprudencial al establecer que los proyectos de obras relativos a intervenciones en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica o que tengan por finalidad transformar usos comerciales en residenciales requieren la intervención de un arquitecto como técnico redactor, por ser el profesional que reúne la cualificación adecuada para definir las exigencias técnicas vinculadas a la habitabilidad y seguridad de este tipo de edificaciones