De la competencia exclusiva de los arquitectos para emitir el certificado de seguridad y salubridad obligatorio en procedimientos de AFO (Andalucía).
La Sentencia nº 587/2026, de 11 de mayo, del Tribunal Supremo (recurso de casación 562/2023), reconoce la competencia exclusiva de los arquitectos para emitir el certificado de seguridad y salubridad exigido en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO) de edificaciones residenciales en Andalucía.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo interpreta los artículos 2, 10, 12 y 13 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en relación con el artículo 6.2.c del Decreto-ley andaluz 3/2019, y subraya que este certificado no es una mera comprobación parcial, sino un juicio técnico global sobre la edificación como unidad funcional, directamente conectado con la seguridad de las personas y la aptitud del edificio para su uso residencial. En consecuencia, vincula dicha función con las atribuciones de proyectar y dirigir obras de uso residencial, reservadas a los arquitectos, y concluye que el certificado AFO solo puede ser válidamente suscrito por arquitectos, excluyendo la firma autónoma por arquitectos técnicos u otros titulados.
El Tribunal casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) de 22 de septiembre de 2022, estima el recurso de apelación del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y desestima el recurso contencioso-administrativo del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga contra el acuerdo del Ayuntamiento de Guaro que rechazó un certificado AFO firmado por arquitecto técnico, siendo conforme a Derecho el acto administrativo que dictó el
Ayuntamiento denegando dicho certificado. La Sala destaca que, precisamente por tratarse de edificaciones irregulares, la Administración debe extremar las garantías sobre seguridad estructural, habitabilidad y salubridad antes de admitir su uso, y concretamente para edificaciones de uso residencial conforme al artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, lo que refuerza la necesidad de intervención del arquitecto como profesional legalmente habilitado para realizar una valoración integral de estas condiciones.
Este pronunciamiento completa la jurisprudencia previa sobre informes de seguridad y habitabilidad en edificios residenciales, aclarando que, en el ámbito específico de los AFO regulados por el Decreto-ley 3/2019, la competencia para certificar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en edificaciones de uso residencial corresponde únicamente a los arquitectos. Se trata de una doctrina de especial relevancia tanto para los Ayuntamientos, que ven reforzada la seguridad jurídica en la tramitación de expedientes AFO, como para los Colegios Profesionales, al delimitar con claridad el ámbito propio de la profesión de arquitecto en esta materia.